Sus derechos como paciente

Su voz en su atención médica

Como paciente en el hospital o centro, tiene derechos que el centro se compromete a proteger y promover. El hospital respeta sus derechos y reconoce que es una persona con necesidades únicas de atención médica y, debido a la importancia de respetar su dignidad personal, proporciona atención considerada y respetuosa centrada en sus necesidades individuales.

Derechos de los pacientes

1. El derecho a acceso imparcial al tratamiento o a acomodaciones disponibles o médicamente indicadas y el hospital, prohíben la discriminación por motivos de edad, raza, etnia, religión, cultura, idioma, discapacidad física o mental, nivel socioeconómico, sexo, orientación sexual e identidad o expresión de género

2. El derecho a conocer la identidad y el estado profesional de las personas que prestan servicios y a saber qué médico u otro profesional es el principal responsable de su atención. Esto incluye el derecho a saber de la existencia de cualquier relación profesional con cualquier otra institución de atención médica o educativa involucrada en su atención.

3. El derecho a obtener información completa y actualizada sobre el diagnóstico (en la medida en que se conozca), el tratamiento y cualquier pronóstico conocido o resultados imprevistos. Esta información se comunicará en términos que se entiendan. El hospital proporcionará información al paciente que tenga discapacidad visual, auditiva, cognitiva o del habla de una manera que satisfaga las necesidades del paciente para incluir el cumplimiento de la política del hospital sobre animales de servicio.

4. El derecho a participar en las decisiones relacionadas con la atención de la salud. En la medida de lo posible, esto debe basarse en una explicación clara y concisa de su condición y de los procedimientos técnicos propuestos, incluidas las posibilidades de cualquier riesgo de mortalidad o efectos secundarios graves, problemas relacionados con la recuperación y probabilidad de éxito. No será sometido a ningún procedimiento sin su consentimiento voluntario o el de su representante legalmente autorizado (excepto en emergencias).

5. El hospital respeta el derecho del paciente a dar o negar su consentimiento informado para producir o utilizar grabaciones, películas u otras imágenes del paciente para fines distintos a su cuidado.

6. El derecho a recibir, de su médico, la información necesaria para dar su consentimiento informado antes del inicio de cualquier procedimiento o tratamiento, el procedimiento o tratamiento específico, los riesgos involucrados, la duración probable de la incapacidad, las alternativas para la atención o el tratamiento y los beneficios del procedimiento o tratamiento. También tiene derecho a conocer el nombre de la persona que realiza los procedimientos o tratamiento.

7. El paciente o el representante del paciente (según lo permitido por la ley estatal) tiene derecho a tomar decisiones informadas con respecto a su atención. Esto incluye el derecho a ser informado del estado de salud del paciente, a participar en la planificación y el tratamiento de la atención, a poder solicitar o rechazar el tratamiento y a ser informado de las consecuencias médicas de dicha negativa.

8. El derecho a que se incluya una Directiva Anticipada completa (como un Testamento de Vida o un Poder Notarial Duradero para la Atención Médica) en el expediente médico con la expectativa de que el personal del hospital y los Profesionales respetarán la Directiva en la medida en que la ley y la política del hospital lo permitan

9. El derecho a que la atención prestada no se interrumpa en base a la presencia de una instrucción anticipada

10. El derecho a que todas las comunicaciones y registros relacionados con la atención sean tratados como confidenciales. La información del registro médico/computadora será recuperada solo por las personas involucradas en su tratamiento, monitoreando su calidad y/o por otras personas solo con su autorización por escrito, o la de un representante legalmente autorizado dentro de un período de tiempo razonable.

11. El derecho a revisar o solicitar una copia de los registros relacionados con su atención médica y a que se le explique o interprete la información necesaria, excepto cuando esté restringida por ley.

12. El derecho, dentro de los límites de la ley, a la privacidad personal y a esperar que cualquier discusión o consulta que involucre atención se lleve a cabo de manera discreta, y que las personas que no estén directamente involucradas en su atención no estén presentes sin su permiso.

13. El derecho a ser entrevistado y examinado en un entorno diseñado para proporcionar una privacidad audiovisual razonable.

14. El derecho a que notifiquen inmediatamente su ingreso al hospital a un familiar o representante de su elección y a su propio médico.

15. El derecho a la respuesta razonable del hospital a sus solicitudes y necesidades de tratamiento o servicio, dentro de la capacidad del hospital, su misión declarada y las leyes y regulaciones aplicables.

16. El derecho a un entorno que preserve la dignidad y contribuya a una imagen positiva de sí mismo y a una atención considerada y respetuosa que incluya la consideración de variables psicosociales, espirituales y culturales que influyen en las percepciones de la enfermedad.

17. El paciente tiene derecho a estar libre de negligencia, explotación y abuso verbal, mental, físico y sexual.

18. Este hospital apoya el derecho de un paciente a solicitar y tener un acompañante presente durante ciertos exámenes y tratamientos físicos delicados. Los exámenes y tratamientos físicos sensibles son típicamente aquellos que involucran los órganos reproductivos y sexuales, aquellos que pueden percibirse como potencialmente amenazantes para el sentido de privacidad o pudor de un paciente, o aquellos que pueden inducir sentimientos de vulnerabilidad o vergüenza. Los proveedores de atención médica deben ser conscientes de que las creencias culturales y religiosas de un paciente pueden requerir la presencia de un acompañante o un proveedor del mismo género. El paciente puede solicitar tener un acompañante durante un examen físico o tratamiento sensible después de hablar con el proveedor de atención médica que realiza el examen. El acompañante puede ser otro proveedor de atención médica del mismo género que el paciente, o un amigo o familiar, dependiendo de las preferencias del paciente.

19. El derecho a una evaluación y a un control apropiados del dolor y a participar en la planificación y el tratamiento del dolor.

20. El derecho a estar libre de restricciones, de cualquier tipo, que no sean médicamente necesarias o que se utilicen como medio de coerción, disciplina, conveniencia o represalias por parte del personal.

21. El derecho a la información, en el momento de la admisión, sobre sus derechos y responsabilidades y el mecanismo para la iniciación, revisión y, cuando sea posible, resolución de quejas relacionadas con la atención.

22. El derecho a expresar quejas sobre la atención y a que esas quejas sean revisadas y, cuando sea posible, resueltas.

23. El derecho a recibir consuelo, dignidad y manejo del dolor mientras se atienden sus preocupaciones psicosociales y espirituales y a su familia con respecto al final de la vida y la expresión del duelo.

Todos los médicos que prestan servicios en The Hospitals of Providence son profesionales independientes y no agentes o empleados del hospital. Salvo que se indique expresamente en este documento, hay otras garantías, expresas o implícitas. The Hospitals of Providence renuncian a cualquier garantía expresa, legal o implícita, incluidas, entre otras, las garantías de comerciabilidad o idoneidad para un propósito particular.

24. El derecho del tutor, pariente más cercano o una persona responsable legalmente autorizada a ejercer los derechos delineados en su nombre, en la medida en que la ley lo permita. (Incompetente de acuerdo con la ley o ha sido encontrado por su médico que es médicamente incapaz de entender el tratamiento o procedimiento propuesto, o es incapaz de comunicar sus deseos con respecto al tratamiento, o es menor de edad).

25. El derecho de su representante designado a participar en la discusión de problemas éticos que surjan en su cuidado.

26. El derecho, cuando sea médicamente apropiado, a ser trasladado o a negarse a ser trasladado a otra instalación.

27. El derecho a participar en el desarrollo e implementación de su plan de atención; plan de tratamiento/atención hospitalaria, plan de tratamiento/atención ambulatoria y participar en el desarrollo e implementación del plan de alta, y participar en el desarrollo e implementación de su plan de control del dolor.

28. El derecho a ser informado y dar su consentimiento a todos los estudios de investigación experimental, investigación y ensayos clínicos en sujetos humanos si el hospital propone participar en estudios de investigación experimental que puedan afectar su atención o tratamiento. Tiene derecho a negarse a participar en dichos proyectos de investigación.

29. Sujeto al consentimiento del paciente, el derecho a recibir visitas según lo designe el paciente, y el derecho a retirar o denegar dicho consentimiento en cualquier momento. En su caso, este derecho podrá ser ejercido por el representante del paciente. Sin embargo, a veces puede ser necesario restringir a los visitantes, el correo, las llamadas telefónicas u otras formas de comunicación como un componente de la atención, cuando las visitas puedan interferir o dificultar la atención o el tratamiento de los pacientes; o la posible exposición a materiales infecciosos o peligrosos que pongan al paciente o visitante en riesgo; o que existan órdenes judiciales que restrinjan el contacto de las que el hospital tenga conocimiento; o que haya un comportamiento disruptivo, amenazante o violento que ponga en peligro al paciente o al personal del hospital o, que se necesite descanso o privacidad para la salud del paciente. Las restricciones de comunicación se explicarán en un idioma que entienda. Todas las restricciones se evaluarán para determinar su eficacia terapéutica.

30. El derecho a recibir atención pastoral y otros servicios espirituales.

31. El derecho a examinar y recibir una explicación de su factura del hospital, independientemente de la fuente de pago.

32. El derecho a saber qué reglas y regulaciones hospitalarias se aplican a su conducta como paciente.

33. El derecho a acceder a servicios de protección y defensa.

34. El derecho a ser informado del propósito del proceso de recopilación de datos de la evaluación del paciente.

35. El derecho a tener cualquier información de evaluación del paciente que se recopile sigue siendo confidencial y seguro.

36. El derecho a ser informado de que la información de la evaluación del paciente no se divulgará a otros, excepto para fines legítimos permitidos por la Ley Federal de Privacidad y las regulaciones federales y estatales.

37. El derecho a negarse a responder preguntas de datos de evaluación del paciente.

38. El derecho a ver, revisar y solicitar cambios en el instrumento de evaluación del paciente y otra información de salud protegida.

39. El derecho a recibir a los visitantes designados por el paciente, que incluyen entre otros, al cónyuge, pareja de hecho (incluida una pareja del mismo sexo), otro familiar o un amigo. También se incluye el derecho a revocar o denegar dicho consentimiento en cualquier momento.

Responsabilidades del paciente

La atención que reciba depende parcialmente de su participación y acciones como paciente en el entorno hospitalario. Por lo tanto, además de sus derechos como paciente, también tiene ciertas responsabilidades. Como sus proveedores de atención médica, creemos que usted, como nuestro paciente y su(s) persona(s) de importancia tiene(n) la responsabilidad de:

1. Proporcionar información precisa y completa sobre sus dolencias actuales, enfermedades pasadas, hospitalizaciones, medicamentos y otros asuntos relacionados con su salud.

2. Reportar los riesgos percibidos en su atención y los cambios inesperados en su condición a los médicos y a otros proveedores de atención médica.

3. Reportar cualquier problema de seguridad percibido o identificado relacionado con su atención o su entorno físico a sus médicos y otros proveedores de atención médica.

4. Hacer preguntas cuando no entienda lo que se le ha dicho sobre su atención o lo que se espera que haga con respecto a su atención.

5. Seguir el plan de tratamiento establecido por su médico, incluidas las instrucciones de los enfermeros y otros profesionales sanitarios a medida que lleven a cabo las órdenes de su médico.

6. Participar en las decisiones con respecto a su atención médica, incluida la planificación e implementación de su plan de atención.

7. Asegurarse de que la instalación tenga una copia de su directiva anticipada.

8. Aceptar la responsabilidad de sus acciones si rechaza el tratamiento o no sigue las órdenes de su médico.

9. Asegurarse de que las obligaciones financieras de su atención hospitalaria se cumplan lo antes posible.

10. Seguir las políticas y procedimientos del hospital.

11. Ser considerado con los derechos de otros pacientes y del personal del hospital.

12. Ser respetuoso con su propiedad personal y la de otras personas en el hospital.

En caso de una inquietud/queja/reclamo con respecto a sus derechos aquí indicados o un problema de calidad de la atención, puede presentarlo de la siguiente manera:

1. Póngase en contacto con el director de la unidad o departamento.

2. Escriba su inquietud/queja/reclamo y envíelo a la unidad o al director del departamento o a la Administración

3. También puede (además o en su lugar) ponerse en contacto con las siguientes agencias:

División de Licencias y Cumplimiento del Departamento de Salud de Texas (TDH) al 1-888-973-0022 o la línea directa de abuso del Departamento de Servicios de Protección y Regulación de Texas al 1-800-252-5400

¿Tiene alguna queja sobre la calidad de la atención en esta organización de atención médica acreditada por la Comisión Conjunta? La Comisión Conjunta quiere saberlo. Envíe su queja por correo, fax o correo electrónico.

Correo electrónico: [email protected]

Fax: Oficina de Monitoreo de Calidad
630-792-5636

Correo: Oficina de Monitoreo de Calidad
Comisión Conjunta

One Renaissance Boulevard
Oakbrook Terrace, IL 60181

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